El almacén de productos fitosanitarios y oliCloud

Un tema importante en cuanto al uso correcto y sostenible de productos fitosanitarios en una explotación agrícola es su almacenamiento hasta el momento de la aplicación. El mal uso o conservación indebida de los productos fitosanitarios puede acarrear sanciones muy elevadas. ¿Cómo se deben almacenar los productos fitosanitarios? ¿Qué medidas debemos de tener en cuenta para su correcta aplicación?

xylella fastidiosa y tratamientos fitosanitarios

EL ASESOR EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

La figura del asesor está compuesta por cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso. Además, este asesoramiento debe quedar reflejado mediante un documento.

De igual forma, si nuestra finca supera las 5 hectáreas, requiere un asesoramiento por parte de alguna persona cualificada para este fin. Este asesoramiento debe aparecer reflejado en el cuaderno de campo agrícola, documentación obligatoria para todos aquellos propietarios de fincas agrícolas. Remitiéndonos a las funcionalidades de oliCloud, nuestro software de forma automática reflejará en dicho cuaderno el asesoramiento por parte del almacén de productos fitosanitarios, ingeniero agrícola o figura asesora responsable de la gestión de plagas de nuestro olivar. Eliminando así las posibles dificultades que se puedan presentar a la hora de rellenar un cuaderno de campo o cuaderno de explotación agrícola; el agricultor solo se preocupará de indicar desde la app de su teléfono móvil en qué finca, qué fecha y qué producto se ha utilizado para el tratamiento fitosanitario.

CARNÉ DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Aquellos usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios que quieran ejercer esta actividad deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para la misma. Detallamos los siguientes según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV del RD 1311/2012.

1) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee una titulación habilitante para ser asesor, o una titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Todos estos carnés están disponibles en nuestro software de gestión agrícola del olivar, oliCloud. Al dar de alta a nuestros trabajadores o asesores, indicaremos que tipo de carné fitosanitario tiene, de modo que la generación del cuaderno de campo sea automático y sin complicaciones o dependencias de terceros.

carné de aplicador de productos fitosanitarios

REGISTRO DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO (ROMA)

Se habilitará una sección especial en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para inscribir los equipos de tratamiento que se utilicen para la aplicación de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria. Toda la documentación para este registro oficial estará disponible en el apartado de maquinaria de la aplicación oliCloud, de modo que se facilite todo lo posible el trámite de registro e inserción de los equipos usados por aquellos agricultores y profesionales que inicien este proceso.

Los equipos de tratamientos fitosanitarios automotrices arrastrados o suspendidos que se utilicen exclusivamente para el uso profesional de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria, se inscribirán también en dicha sección del ROMA.

La inscripción de los equipos de tratamiento prevista en los apartados anteriores, se realizará según lo establecido para los equipos de tratamientos fitosanitarios en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

REGISTRO DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III del RD 1311/2012, que recibirá la denominación del ya conocido cuaderno de explotación.

De la misma manera, cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III del RD 1311/2012.

En caso de hacer uso de oliCloud, estos registros se harán desde la aplicación de una forma rápida y sencilla, ya sea desde el móvil (iOS y Android) o desde la versión web. Eximiendo así al agricultor de tener que hacer estos apuntes varias veces (a la hora de hacer el albarán del cliente, apunte en el cuaderno de campo, facturas de compra de productos, etc…). Todo registro estará completo una vez que el agricultor haya indicado la finca, fecha y producto de la actuación fitosanitaria llevada a cabo.

GESTIÓN DE RESIDUOS FITOSANITARIOS

Almacenamiento por los usuarios:

Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.

GESTIÓN DE RESIDUOS FITOSANITARIOS

Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario:

1.- Excepto en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.

2.- Los envases vacíos se guardarán en una bolsa almacenada hasta el momento de su traslado al punto de recogida.

3.- El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida.

Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios:

1. Salvo aquellos casos en que los envases estén adscritos a un sistema específico de depósito, devolución y retorno:

a) Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano.

b) Los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se guardarán en una bolsa almacenada y se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los dos casos el usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

c) En el caso de uso profesional, los restos de productos fitosanitarios deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado.

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