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Registro de jornada de trabajadores agrícolas

El registro obligatorio del horario de los trabajadores ha llegado. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas tenemos la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador.

fin jornada laboral agricultor

Algunos requerimientos básicos del registro de horario de los empleados son:

  • Todas las empresas deberán llevar a cabo el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan.
  • La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.
  • Así mismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
  • Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
  • Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

 

¿Cómo hay que guardar los registros de jornada esos 4 años?

Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.

Por otro lado, y a diferencia del registro de los contratos a tiempo parcial, el deber de conservación se extiende a los registros diarios y no se prevé la totalización de los mismos en periodos más extensos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias.

 

¿Qué significa que deben estar disponibles? ¿Hay que entregarlos entonces mensualmente?

Se entiende que la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario, ni debe entregarse al trabajador individual copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta, de nuevo, la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.

En todo caso, sería recomendable que el trabajador tuviera acceso continuo a sus registros para cotejar las horas extraordinarias y facilitarle la flexibilidad horaria en caso de que existiera en la empresa.

 

Finalidad del registro de jornada de trabajadores

La principal misión de esta reforma es:

Acabar con el fraude de las horas extra no pagadas y con aquellas consideradas jornadas parciales que no son más que jornadas completas encubiertas.

Al modificarse con ello la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aquellas empresas que incumplan con las nuevas normas serán sancionadas (por cada empleado con el que se hayan negado a hacer el registro horario, o si este registro es fraudulento).

El problema de las horas extra se considera una forma de explotación de los trabajadores, además de afectar negativamente a la Seguridad Social y formar parte de la economía sumergida.

Aunque la palabra “fichaje” proporciona rechazo y sentimiento de control excesivo en el trabajador, pretende ser una manera de asegurar el pago de sus horas extra, además de solucionar otros problemas con los que se encuentran las empresas, como por ejemplo el absentismo laboral.

agricultor en el campo

Críticas al Real Decreto

Una vez vistos la finalidad y los objetivos de este Real Decreto, también surgen algunos puntos críticos con respecto al mismo, como por ejemplo:

No se garantiza un sistema de cómputo de jornada laboral efectiva, puesto que la Ley solo exige la existencia de un registro de cualquier tipo que se estipule entre los trabajadores y la empresa y en caso de que no haya acuerdo puede la empresa decidir el método unilateralmente.

El Real Decreto no obliga en ningún momento a que el sistema de registro sea de carácter técnico, ni obliga a la implantación de un sistema que deje constancia fehaciente del horario de un trabajador.

La nueva normativa y las formas estipuladas de registro siguen sin adaptar el Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 203/88 de la Unión Europea, en lo que se refiere a la limitación de la duración máxima de la jornada y descanso tal y como sucede en otros países de La UE. Lo único que se exige es una garantía documental del registro de jornada.

 

Obligatoriedad

El Estatuto de los trabajadores ya establecía la obligación del registro de entrada y salida en dos supuestos:

  • Horas extraordinaria: El apdo. 5, Art. 35, establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al recibo de salarios.
  • Trabajadores a tiempo parcial: El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Pero no se han dado unas normas específicas para instrumentar esta obligatoriedad, como en los supuestos anteriores sino que se dice que:

Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos, va a ser el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.

La Guía sobre Registro de jornada además puntualiza lo siguiente:

Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Incluso los trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional (sin ser personal de alta dirección) deberán realizar el registro de su jornada.

Y cita como únicas excepciones, las siguientes:

  • El personal de alta dirección.
  • Aquellos incluidos en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Socios trabajadores de cooperativas.

 

¿Hay que fichar para salir a comer? ¿Y para desayunar?

La ley sólo aclara que el registro deberá contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Aun así es conveniente realizar el registro de todas las pausas para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

Aun así la pausa para el desayuno tiene sus peculiaridades, ya que puede ser una pausa que entre dentro de la jornada remunerada y no deba registrarse. Esta puede venir regulada por convenio o contrato y para jornadas de más de 6 horas es obligatoria una pausa de 15 minutos como mínimo. En caso de que fuera superior y no estuviera regulada por convenio o contrato, sí que debería registrarse el exceso de esos 15 minutos.

Aun así, siempre es recomendable que todos los casos concretos de pausas de la empresa estén reflejados en la negociación colectiva o acuerdo de empresa, así como las flexibilidades horarias que ciertos trabajadores pudieran disponer.

pausa registro de jornada

En el caso concreto de que haya doble turno con descanso al mediodía, recomendamos registrar al menos su entrada y salida para computar sólo las horas de trabajo efectivo y que estas no sobrepasen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio aplicable. Son esos excesos los que serán objeto de vigilancia.

En resumen, que se establece una obligación para las empresas pero no se les otorga ningún criterio básico para cumplirla, dejando al indeterminado criterio de la Inspección de Trabajo o los Tribunales si lo acordado por la empresa cumple o no con la norma.

Eso sí, la norma prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer “especialidades” en la llevanza del registro para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, ante lo cual surge una nueva pregunta:

 

¿Y mientras se establecen esas especialidades, qué?

Pues no hay respuesta clara, y en todo caso lo más importante será dejar plasmado y pactado con los empleados y representantes cómo será el registro de jornada y cuáles serán los mecanismos para implementarlo a la práctica.

 

Particularidades del registro de jornada en el sector agrario y reacciones del sector

El registro horario ha desatado una gran incertidumbre y malestar entre los agricultores y trabajadores del campo y empresarios, al ser muy dificultoso de implantar en el mundo rural y no contar con instrucciones claras sobre cómo hacerlo. La medida, que entró en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019, es además una forma de incrementar la burocracia y las trabas al campo, muchos de ellos trabajadores y empresarios a la vez.

Jornadas muy variables, condiciones meteorológicas cambiantes, centros de trabajo variados y alejados entre sí… El trabajo en el campo tiene peculiaridades que hacen muy difícil la aplicación de la nueva obligatoriedad de registro de las jornadas

Algunas organizaciones agrarias se han reunido con el Ministerio de Trabajo para buscar soluciones y aportar propuestas que hagan “asumible” la norma y no se convierta en un quebradero de cabeza para agricultores y trabajadores.

“No ponemos en duda que debemos cumplir la norma”, han explicado, pero debe adaptarse a la realidad del trabajo agrícola. Debe tenerse en cuenta la influencia que la situación climática tiene en la duración de la jornada de trabajo y el “engorro administrativo” cuando el trabajo se realiza en parcelas distantes.

Según Trabajo, el objetivo de la norma es que haya un sistema de registro fiable, transparente y acordado. Con esas premisas, cualquier modelo que las cumpla es válido. En todo caso, el propio Real Decreto establece que si hay problemas específicos y constatados se puede realizar un debate sectorial para analizarlo y plantear soluciones.

Ha quedado claro que el registro horario no debe cambiar los patrones de las jornadas de trabajo, sólo registrarlas. La duración, compensación y demás parámetros están regulados en las negociaciones colectivas sectoriales.

 

A modo de resumen

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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¿Qué ofrece oliCloud al agricultor para ayudarle a cumplir el Real Decreto-ley 8/2019?

Ante la problemática que se presentó a partir del 12 de mayo de 2019 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; oliCloud incorporó entre sus muchas funcionalidades, una más que permitiera a todos los trabajadores de una empresa agrícola el poder registrar todas las jornadas laborales. Para ello, nuestro software para la gestión agrícola ha puesto a disposición de sus usuarios un nuevo módulo referente al control horario de trabajadores.

Además, al existir la particularidad de no trabajar continuamente delante de un ordenador, hemos añadido una nueva App para Android e iOS («firma oliCloud») donde cada trabajador de la empresa agrícola podrá registrar su jornada. Ya sea desde distintos dispositivos móviles o desde el dispositivo del empresario. Todo el proceso se lleva a cabo cumpliendo la normativa, durante la firma de entrada y salida, pausas y la posterior consulta por parte de empresarios y trabajadores. Evitando de esta forma las posibles sanciones que pudieran aplicar a la empresa agrícola que no utilice ningún método de registro de jornadas.

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3 comentarios en “Registro de jornada de trabajadores agrícolas”

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